PIPC Programa Interno de Protección Civil
Es un instrumento de planeación y se implementa en cada uno de los inmuebles correspondientes, con el fin de establecer las acciones preventivas y de auxilio, así como de proteger a las instalaciones, bienes e información vital, ante la ocurrencia de una calamidad con el fin de mitigar los riesgos previamente identificados, así como definir acciones preventivas y de respuesta.
De las obligaciones establecidas en la Ley General de Protección Civil
- Artículo 4. Prioridades de las políticas públicas
- Artículo 11. Registro para ejercer la actividad
- Artículo 21. Unidad Interna de Protección Civil, primera instancia de actuación
- Artículo 39. Propósito del Programa Interno
- Artículo 40. Alcance y sujetos obligados
De las obligaciones establecidas en el Reglamento de la Ley General de Protección Civil
- Artículo 74. Criterios que atiende el programa interno
- Artículo 75. Formalidad de su presentación por escrito
- Artículo 76. Contenido y Especificaciones
- Artículo 77. Promoción de la CNPC para la verificación a cargo de las Unidades de Protección Civil y las Unidades Internas
- Artículo 78. Unidades Internas responsables del programa interno y sus protocolos de respuesta y atención a emergencias
- Artículo 79. Seguimiento y mejora del programa interno
En cuanto a los cambios que se hicieron en el PIPC de la CDMX a informa el decreto por el que se reforman diversas disposiciones de los artículos 2, 14, 58, 59, 61, 62, 73, 90 y 195 de la Ley de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil de la Ciudad de México, con el objetivo de generar mejores condiciones en materia preventiva para la población de la capital de país. Entre las modificaciones se contempla que la SGIRPC expedirá los Términos de Referencia para elaborar Programas Internos para escuelas. Los Programas Internos para estancias infantiles y guarderías se integrarán conforme a la Norma Oficial Mexicana que se establece en la materia; asimismo, la SGIRPC emitirá aquellos Términos de Referencia para establecimientos mercantiles o inmuebles que por sus características particulares de riesgo, operación o complejidad sean necesarios, tales como hospitales, mercados públicos, parques de diversiones, entre otros. En los programas internos se integrarán acciones específicas para los grupos de atención prioritaria, así como criterios de inclusión y capacitación. Los programas internos de Instituciones públicas, privadas y sociales deberán contener una carta de corresponsabilidad debidamente signada por el Responsable Oficial de Protección Civil quien asume la responsabilidad de la elaboración de dicho programa y de su captura en la Plataforma Digital.
También se contempla que los establecimientos o inmuebles clasificados como de mediano o alto riesgo están obligados a contar con un Programa Interno y deberán contratar una Póliza de Seguro de Responsabilidad Civil no cancelable vigente durante el periodo del registro en todo momento, que cubra e indemnice a los terceros en sus bienes y personas. Sobre los Programas Especiales explica que, para las actividades, eventos o espectáculos públicos de afluencia masiva con un aforo igual o mayor a 500 personas, organizados por el Gobierno de la Ciudad de México, deberán ser capturados en la plataforma digital con un mínimo de 15 días hábiles de anticipación y registrados.
Con esta información esperamos estés actualizado con los cambios que ha tenido el PIPC en CDMX . para cualquier duda y apoyo en tu registro no dudes en contactarnos
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