¿Cumplió usted en tiempo y forma con esta obligación? Con base en el Art. 87 LFT…
La Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) inició el operativo para verificar el cumplimiento del pago puntual del aguinaldo. Recordando que esta obligación debió pagarse antes del 20 de diciembre de 2017.
Por consecuencia la STPS inició como cada año el operativo mediante una brigada de inspectores a nivel nacional, quienes estarán revisando y validando el cumplimiento de este proceso, que concluyó en las fechas previamente estipuladas en el Art. 87 de la Ley Federal del Trabajo.
¿Sabe usted a cuento ascienden las sanciones por este incumplimiento? Art. 994 LFT…
La autoridad podrá presentarse de manera ordinaria, mediante citatorio con aviso de mínimo 24 horas antes o extraordinaria con una orden de inspección, ya sea en el domicilio fiscal o en cualquier establecimiento de la empresa. En caso de detectar alguna violación a esta obligación, la empresa o patrón será sancionado de acuerdo con el TÍTULO DIECISÉIS de la Ley Federal del Trabajo y cuantificados en Unidad de Medida y Actualización (UMA), que van desde $20,150.00 hasta $403,000.00.
Este derecho de los trabajadores sólo es acreditable para los inspectores mediante; recibos de pago e interrogatorios a los trabajadores. En caso de incumplimiento, la autoridad tendrá la facultad de iniciar el proceso administrativo sancionador, conforme a la normativa correspondiente.
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