Reforma en materia de Reparto de utilidades
Estamos cerca del que puede ser uno de los momentos más esperados por los trabajadores, el Reparto de utilidades (PTU), obligación patronal que debe ser cumplida en el mes de mayo.
Recordemos que en 2021 se dieron reformas laborales y fiscales que tienen implicaciones económicas tanto para el patrón como para los trabajadores, en el caso de los trabajadores y derivado de la reforma en materia de Subcontratación que impide la contratación de personal que realice labores propias al giro de la empresa a través de un tercero, debieron ser contratados de forma directa por los patrones, lo que, les permite una mejora en sus condiciones laborales, una de ellas, ser parte del reparto de utilidades de la empresa. De igual forma para las empresas, implicó regularizar la situación de sus trabajadores contratándolos y considerarlos dentro del cálculo del reparto de utilidades.
Lo anterior implicaba no solo en sí el reparto, sino como sería el proceso para determinar este, entonces ¿Qué cambios se hicieron? En realidad, solo debemos considerar dos; un tope en el monto a repartir que favorezca al trabajador, esto reflejado en la fracción VIII, el artículo 127 de la LFT.
El monto de la participación de las utilidades tendrá máximo tres meses del salario del trabajador o el promedio de la participación recibida en los últimos tres años; se aplicará el monto que resulte más favorable al trabajador.
El procedimiento el cálculo como lo venimos aplicando sigue siendo el mismo;
- Presentación de declaración anual
- Determinación de la renta gravable, correspondiente al 10% de utilidades a repartir.
- 2.1 Un 50% de las utilidades, se repartirá con base a los días laborados por cada trabajador.
- 2.2 Del otro 50% de las utilidades, de acuerdo con el salario de cada empleado.
- Considerar ambos resultados como la suma total a repartir.
- Identificar el límite máximo a repartir y lo más favorable para el trabajador.
Consideremos este punto como el cambio medular de la reforma del PTU;
- 4.1 Calcular el monto equivalente a tres meses el salario del trabajador
- 4.2 Calcular el monto promedio recibido de PTU, de los últimos tres años
- 4.3 Valorar respecto a la PTU que se calculó, cuál es el límite máximo por recibir, priorizando el cálculo más favorable para el trabajador.
Ejemplificando el único cambio descrito, su aplicación sería de la siguiente manera;
Monto calculado de PTU a repartir: $10,500
- Últimos tres meses de sueldo: $9,000
- Promedio de PTU recibido de los últimos 3 años: $9,500
El límite para considerar como el más favorable y máximo a repartir para el trabajador, sería la opción 2, por lo que, estaría recibiendo $9,500, importante, aun sea menor a lo calculado como PTU es nuestro límite máximo más favorable.
Pero, el proceso de PTU no termina con la determinación del monto de esta, toda empresa deberá considerar su proceso administrativo y documental que deberá permanecer en resguardo hasta el momento en que la Autoridad, STPS, así lo requiera, es decir, no olvides documentar en tiempo y forma;
- Elección de representantes por parte de los trabajadores,
- Integración de la comisión mixta para el reparto de utilidades,
- Entrega del proyecto de utilidades, etc.
Evita multas, no solo calculando correctamente tu reparto de utilidades, también documenta el proceso en tiempo, recuerda que la Autoridad podrá llevar a cabo inspecciones extraordinarias y/o de operativo para verificar que no incumplas con la normatividad vigente.
No corras el riesgo de pagar una multa que puede ir de los $25,935 hasta $518.700.
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