PREVENIR LA VIOLENCIA LABORAL
¿Qué se busca?
La Secretaría del Trabajo y Previsión Social busca promover ambientes laborales en los que las personas puedan ejercer su derecho a un trabajo digno. Con la reforma laboral publicada en el DOF el pasado 01 de mayo de 2019, se implementó un modelo de protocolo para prevenir la discriminación por razones de género y atención de casos de violencia y acoso u hostigamiento sexual, así como erradicar el trabajo forzoso e infantil.
Para poder entender y diferenciar estos puntos es necesario tener bien identificados los conceptos:
Violencia laboral: se ejerce por las personas que tienen un vínculo laboral, independientemente de su relación jerárquica, es un acto o una omisión en abuso de poder que daña la autoestima, salud, integridad, libertad y seguridad de la víctima e impide su desarrollo y atenta contra la igualdad.
Acoso y hostigamiento sexual: se expresa en conductas verbales, físicas o ambas, relacionadas con la sexualidad o con fines lascivos. En el acoso sexual, si bien no existe la subordinación, hay un ejercicio abusivo del poder que conlleva a un estado de indefensión y riesgo para la victima; mientras que el hostigamiento sexual es el ejercicio del poder en una relación de subordinación.
Acoso laboral: se presenta en una serie de eventos que tienen como objetivo intimidar, excluir, opacar, amendrentar o consumir emocional o intelectualmente a la víctima.
Los objetivos específicos de este protocolo son:
- a) Definir el mecanismo para brindar atención a las presuntas víctimas de algún caso de violencia laboral.
- b) Promover una cultura organizacional de igualdad de género y un clima laboral propicio para la erradicación de la violencia laboral en el centro de trabajo.
Con el fin de garantizar la seriedad y la eficacia del protocolo, las resoluciones y medidas originadas en su marco, serán de naturaleza obligatoria para el centro de trabajo. Este protocolo deberá regirse por los siguientes principios rectores:
- Dignidad y defensa de la persona.
- Ambiente saludable y armonioso.
- Igualdad de oportunidades.
- Debida diligencia.
- No revictimización.
Por lo cual, es necesario el establecimiento de un protocolo especializado para casos de violencia laboral en los términos expuestos, ya que, para su adecuada atención, se requieren mecanismos que puedan ser fácilmente replicados por los centros de trabajo en México. Es de carácter obligatorio, ya que puede ser revisada la existencia e implementación de este, en una inspección en materia de Condiciones Generales de Trabajo por parte de la STPS.
Fuente: https://www.gob.mx/stps
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