ACUERDO QUE MODIFICA EL DIVERSO POR EL QUE SE DAN A CONOCER LAS DISPOSICIONES DECARÁCTER GENERAL PARA EL REGISTRO DE PERSONAS FÍSICAS O MORALES QUE PRESTEN SERVICIOS ESPECIALIZADOS O EJECUTEN OBRAS ESPECIALIZADAS A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 15 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO
MODIFICACIONES DEL REGISTRO EN EL PADRÓN, SE SOLICITA COMO INFORMACIÓN ADICIONAL:
- Último comprobante de nómina (PDF).
- Último comprobante del Sistema Único de Determinación (SUA) emitido por el Instituto Mexicano del Seguro Social (PDF).
PROCEDIMIENTO PARA EL REGISTRO (Validación de la información proporcionada por la empresa solicitante)
La Secretaría podrá solicitar documentación adicional a cualquier entidad gubernamental o a las empresas beneficiaras de los servicios u obras especializadas.
DE LA VIGILANCIA EN MATERIA DEL REGISTRO (STPS)
Vigilancia en todos los centros de trabajo que estén inscritos en el REPSE, así como en las empresas beneficiarias de dichos servicios.
A las prestadoras de servicios u obras especializadas
- Los Inspectores Federales del Trabajo podrán solicitar la información y documentación que acredite el cumplimiento de las condiciones generales de trabajo.
- Que la información proporcionada para el registro coincida con las condiciones reales del centro de trabajo
- Que las actividades que se prestan no formen parte del objeto social y/o de la actividad económica preponderante de la beneficiaria
- Que cuenten con los contratos para la prestación de servicios u obras especializadas
- Que se dé cumplimiento con las altas de los trabajadores ante el IMSS y que el salario sea pagado conforme a Ley.
A las beneficiarias de servicios u obras especializadas
- Que los trabajadores que ejecuten los servicios u obras especializados no realicen actividades que formen parte del objeto social y/o la actividad económica preponderante de esta
- Que los trabajadores de la contratista se encuentren debidamente identificados con credenciales.
- Que cuenten con contratos de prestación de actividades especializadas.
- En caso de identificar incumplimientos a la normatividad laboral en materia de subcontratación por alguna de las partes se deberá solicitar el inicio del procedimiento administrativo correspondiente y cuando resulte aplicable el procedimiento de cancelación.
DE LA NEGATIVA, CANCELACIÓN, RENOVACIÓN Y MODIFICACIÓN DEL AVISO DE REGISTRO
- Por advertirse incumplimientos a la Ley Federal del Trabajo en materia de subcontratación
- Por advertirse trabajadores que no se encuentran inscritos en IMSS, irregularidades con el salario de los trabajadores y/o irregularidades relacionadas con el contrato de prestación del servicio especializado.
- Se detecte que los datos o documentos aportados durante el desahogo de las visitas resulten diferentes o imprecisos con respecto a los ingresados en la plataforma
- Proporcionar información falsa o documentos apócrifos
- En caso de incumplimiento la persona física o moral podrá manifestar lo que a su derecho convenga dentro del plazo de cinco días hábiles, posteriores a la visita.
Las personas físicas y morales podrán solicitar en cualquier momento la cancelación de su aviso de registro por así convenir a sus intereses; siempre y cuando expongan y justifiquen a la Secretaría la razón de ello, también podrán presentar a través de la plataforma una solicitud para modificar o actualizar las actividades inscritas siempre y cuando las modificaciones o actualizaciones formen parte del objeto social.