Reforma al Reglamento General de Inspección del Trabajo y Aplicación de Sanciones
Por este medio les compartimos que el pasado 23 de agosto la STPS publicó el
“Decreto por el que se Reforman, Adicionan y Derogan Diversas Disposiciones del Reglamento General de Inspección del Trabajo y Aplicación de Sanciones”,
mismo que entró en vigor desde el día siguiente a su publicación, y conforme al cual la STPS realizará las inspecciones que tiene como meta para este año.
Las principales modificaciones son:
Nuevas obligaciones de los inspectores
- Levantar actas en las que se asienten los hechos o circunstancias que hayan ocurrido durante la práctica de las Inspecciones, así como el resultado de dichas Inspecciones.
- Instrumentar y notificar por instructivo los requerimientos administrativos cuando el patrón o su representante legal no permitan la inspección y vigilancia de las autoridades laborales.
- Turnar a sus superiores inmediatos en un plazo de tres días hábiles, las actas que hubieren levantado y la documentación correspondiente, salvo los casos de excepción previstos en el presente Reglamento, o que por casos fortuitos o de fuerza mayor resulte imposible atender dicho plazo.
- Realizar las gestiones necesarias para actualizar los directorios, padrones o sistemas de registro empresarial implementados por las autoridades del trabajo con lo anotado en las actas de inspección o informes.
Inspecciones
- Generadores de vapor o calderas y recipientes sujetos a presión, se realiza por medio de una unidad de verificación – se validará por medio de una inspección de supervisión o verificación.
- Los inspectores son seleccionados de manera aleatoria, excepto cuando requieran un grado de especialización para realizar la inspección, por tratarse entre otras materias, de estrategias y operativos orientados a la vigilancia del cumplimiento de las condiciones generales del trabajo, la capacitación y adiestramiento, la seguridad y salud en el trabajo y las disposiciones de subcontratación.
- Disminución del plazo para corregir irregularidades: desde la aplicación inmediata y observancia permanente hasta por un periodo no mayor de treinta días hábiles.
- Podrá prorrogarse por un tiempo igual (máximo 30 días hábiles), de manera excepcional, siempre que se justifique que el origen de las deficiencias corresponda a causas ajenas al centro de trabajo.
Mecanismos alternos a la inspección
- Se determina que son los esquemas que las autoridades del trabajo ponen a disposición de los empleadores para que informen o acrediten el cumplimiento de las disposiciones laborales, y son los siguientes:
- Programas de cumplimiento voluntario establecidos por la STPS.
- Procedimientos alternativos para el cumplimiento de las Normas Oficiales Mexicanas (NOM) en materia de seguridad y salud en el trabajo.
- Las acciones de concertación y colaboración que la STPS determine en convenios de colaboración.
- Inspecciones de asesoría y asistencia técnica
Del procedimiento Administrativo de Inspección
- Inspecciones Iniciales: Su alcance deberá sujetarse a lo establecido en los Lineamientos Operativos de Inspección Federal del Trabajo
- Inspecciones periódicas, la Autoridad del Trabajo deberá emitir la orden de Inspección únicamente sobre las Normas Oficiales Mexicanas que le resulten aplicables al Centro de Trabajo. Considerando antecedentes de inspección y características del centro de trabajo.
- Inspecciones de comprobación: Podrá habilitar el desahogo de la visita en días y horarios inhábiles.
- Sanción para los inspectores por la aplicación en exceso o incorrecta de las NOM´s aplicables.
- Inspecciones extraordinarias: las que deriven de una estrategia específica del programa de inspecciones, como las dirigidas a las empresas inscritas en REPSE, cuando deriven de una estrategia específica del Programa de Inspecciones, cuando tengan como objetivo verificar el cumplimiento de medidas que se hayan dictado en las resoluciones.
- Inspección asesoría y asistencia técnica se aumenta el número de empleados de 15 a treinta para determinar que aplica este tipo de inspección. Con las cualidades siguientes: que la empresa en su conjunto no tiene más establecimientos o sucursales que el lugar visitado, que su prima de riesgo del trabajo es menor a la clase III a que se refiere la Ley del Seguro Social, que no se desarrollan actividades de Transformación o de manufactura de materias primas, o que no se empleen sustancias peligrosas.
Cierre de la inspección e inicio del procedimiento para aplicar sanciones
- Se distingue la existencia del procedimiento administrativo de inspección y el relativo a la aplicación de sanciones. Por tanto, al no desvirtuarse el incumplimiento de las disposiciones, el área inspectiva emitirá un acuerdo de cierre de instrucción de la inspección, y solicitará a la unidad competente que inicie el procedimiento administrativo sancionador.
- Cuando se haya decretado la restricción de acceso o limitación de operaciones, el Inspector del Trabajo deberá realizar un informe detallado por escrito bajo su más estricta responsabilidad dentro de las veinticuatro horas siguientes a dicha determinación, y este informe se entregará al patrón.
- Para desvirtuar la medida de restricción de acceso o limitación de operaciones deberá ofrecer las pruebas o manifestaciones dentro del término de setenta y dos horas computadas a partir del cierre del acta.
De la supervisión y verificación
- La Autoridad del Trabajo, con base en lo dispuesto en el artículo 29 de este Reglamento, podrá realizar Inspecciones de verificación o supervisión con la finalidad de Verificar la información proporcionada por los patrones o sus representantes en los programas de cumplimiento voluntario; así como corroborar la información y los hechos asentados por los organismos de evaluación de la conformidad directamente en los Centros de Trabajo. De comprobarse la falsedad de la información proporcionada por el patrón, se presumirá como una conducta intencional, y de no acreditar lo contrario, será considerada al determinar el monto de la sanción aplicable, sin perjuicio de la vista que se deba dar al Ministerio Público
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