Reforma Laboral
El proyecto de reforma laboral contempla principalmente el cambio de JUNTA FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE a CENTRO FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y REGISTRO LABORAL:
- El Congreso de la Unión tendrá 180 días para expedir la Ley Orgánica para la creación del Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral
- Iniciará sus funciones en materia de registro de asociaciones sindicales y contratos colectivos de trabajo en un plazo no mayor a dos años a partir de dicha entrada en vigor
Atención: En tanto el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral no inicie sus funciones registrales, las Juntas de Conciliación y Arbitraje y la Secretaría del Trabajo y Previsión Social continuarán con las mismas funciones
Sobre los SINDICATOS:
- Para la legitimación de contratos colectivos de trabajo existentes deberán revisarse al menos una vez durante los cuatro años posteriores a la entrada en vigor de la ley y deberán depositarse ante el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral para que sean verificados
- Los contratos deben tener el respaldo de la mayoría de los trabajadores mediante voto personal, libre y secreto
- Los sindicatos tendrán un plazo de seis meses para adecuar sus estatutos a los nuevos requerimientos de la reforma, considerando el voto libre y secreto
Respecto a los OUTSOURCING (empresas contratistas o subcontratistas), se mantienen las multas para quienes hagan uso indebido de esta figura y se les impondrá multa por el equivalente de 250 a 5,000 Unidades de Medida y Actualización vigentes.
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FUENTES:
http://www5.diputados.gob.mx/index.php/camara/Audiencia-Publica-Reforma-Laboral/Iniciativas