Es seguro que su empresa está operando con estricto apego a la legislación. Sin embargo, un pequeño error u omisión antes, durante o después de una inspección de la secretaría del trabajo y previsión social, llega a provocar desde un largo y complicado proceso administrativo sancionador, hasta una sanción por Negativa Patronal.
He aquí algunos prácticos consejos que le ayudarán a atender con éxito las inspecciones de STyPS:
ANTES DE UNA INSPECCIÓN DE LA SECRETARÍA DEL TRABAJO
- Determinar qué área será la responsable de recibir notificaciones de la autoridad (en este caso, de STyPS) y comunicarlo a todo el personal. Sobre todo, al personal de vigilancia y recepción.
- Capacitar al personal de recepción y vigilancia sobre la importancia de recibir y canalizar correcta y oportunamente, este tipo de notificaciones.
- Recibir siempre las notificaciones de la secretaría del trabajo y previsión social.
- En caso de tratarse de una inspección de tipo extraordinaria. Ésta deberá atenderse al momento.
- Revisar que los datos asentados en el citatorio corresponden exacta y correctamente a los de la razón social.
- Revisar que la información que se va a presentar esté completa y corresponda a la razón social que se inspeccionará.
EL DÍA DE LA INSPECCIÓN.
- En caso de que los datos en el citatorio no sean los correctos, la inspección no podrá proceder. Entonces, debemos asegurarnos que el Inspector levante un INFORME DE COMISIÓN. En el que señalará el motivo por el cual no procede la inspección, a pesar de haberle proporcionado las facilidades necesarias para el desahogo de la misma.
- Dar aviso a los módulos de Seguridad para que permitan el acceso a la autoridad. Deberán asegurar que el inspector del trabajo registre entrada y salida del centro de trabajo inspeccionado.
- Definir quién será el responsable de atender la inspección y proporcionar la documentación al inspector.
- Recibir al inspector a la hora fijada en el citatorio.
- Concentrar toda la documentación en un solo lugar.
- Procurar desahogar la diligencia, en un lugar separado de la operación de la empresa.
- Facilitar al inspector los medios necesarios para el desahogo de la diligencia.
- Al término de la inspección. El inspector debe imprimir el acta para su revisión. Es importante asegurarnos que los puntos revisados y cumplidos al 100% se señalen con “CUENTA”. Y en caso de que no sean puntos que apliquen, deberá decir “NO APLICA”. Las expresiones “NO CUENTA” o “CARECE DE” implicarán una inminente sanción.
- Es necesario asentar en el Acta que “se reserva el derecho de la palabra para hacerla valer en su momento”.
- Una vez revisada y aprobada el acta, se imprimirá y firmará. Deberá quedar un original en poder de la empresa.
DESPUÉS DE LA INSPECCIÓN
- La empresa cuenta con 5 días hábiles para presentar formalmente a la autoridad, cualquier documentación que en el momento de la inspección no hubiera estado disponible.
- El emplazamiento sería la última figura, en el proceso en la cual aún podría la empresa presentar pruebas a su favor dentro del plazo de 15 días hábiles posteriores a la recepción del emplazamiento. Para las inspecciones de Seguridad e Higiene la autoridad puede establecer plazos de 30, 60 ó 90 días.
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