Calendario Días inhábiles 2019
Fuiste el único en ir a la oficina? Grupo Cicadehp trae para ti ¡Días inhábiles 2019!
Días inhábiles: Siempre, nos pasa que en el día a día, se nos olvidé que un lunes no se trabaja y lleguemos a la oficina únicamente para tomar nuestro camino de vuelta a casa. O en los peores de los casos, faltar al trabajo creyendo que un día es inhábil por ley, ¡y no serlo!
Para cual sea de los casos antes mencionados, te ayudamos a informarte con los días obligatorios de descanso de acuerdo con la Ley Federal del trabajo con base en sus artículos 74 y 75.
Los días inhábiles oficiales para 2019 son:
- El 1o. de enero;
- El primer lunes de febrero en conmemoración del 5 de febrero;
- El tercer lunes de marzo en conmemoración del 21 de marzo;
- El 1o. de mayo;
- El 16 de septiembre;
- El tercer lunes de noviembre en conmemoración del 20 de noviembre;
- El 1o. de diciembre de cada seis años, cuando corresponda a la transmisión del Poder Ejecutivo Federal; (¡ya fue el año pasado!)
- El 25 de diciembre, y
- El que determinen las leyes federales y locales electorales, en el caso de elecciones ordinarias, para efectuar la jornada electoral. (si aplican en tu localidad)
Los antes mencionados son los que, por ley, se nos obliga a descansar. No confundamos con algunas otras fechas, que se cree que son oficiales, pero no lo son, como:
- 6 de enero (Día de los Reyes Magos)
- Miércoles 13 de febrero (miércoles de ceniza)
- 19 de febrero (Día del ejército)
- 24 de febrero (Día de la bandera)
- Jueves 29 de marzo a domingo 1 de abril (Semana Santa)
- 30 de abril (Día del niño)
- 5 de mayo (Batalla de Puebla)
- 10 de mayo (Día de la madre)
- 15 de mayo (Día del maestro)
- 13 de septiembre (Día de los Niños Héroes)
- 1 de noviembre (Día de todos los santos)
- 2 de noviembre (Día de muertos)
- 12 de diciembre (Día de la Virgen)
- Lunes 24 de diciembre (Nochebuena)
- Viernes 28 de diciembre (Día de los Santos Inocentes)
Estos últimos a pesar de ser fiestas muy celebradas, no son consideradas por ley, para poder faltar a labores. Pero… ¿Qué pasa si me obligan a ir a trabajar en los días establecidos por Ley? Según el artículo 75 citando: “En los casos del artículo anterior los trabajadores y los patrones determinarán el número de trabajadores que deban prestar sus servicios. Si no se llega a un convenio, resolverá la Junta de Conciliación Permanente o en su defecto la de Conciliación y Arbitraje. Los trabajadores quedarán obligados a prestar los servicios y tendrán derecho a que se les pague, independientemente del salario que les corresponda por el descanso obligatorio, un salario doble por el servicio prestado.”
En otras palabras, se deberá tener un mutuo consentimiento del prestar tus servicios como trabajador de acuerdo con las necesidades de la empresa, pero mucha atención a la última línea, ya que ahí nos indica un salario doble independiente al salario, ¿qué quiere decir esto? ¡Que se te pagará el triple ese día!
¡Ya que es tu sueldo del día más dos veces tu sueldo!
Así que muy atento y ten presente esta información para la planificación de tus vacaciones, así como al momento de revisar tus próximas quincenas.
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