Licencia por cuidados médicos de los hijos de trabajadores que hayan sido diagnosticados con cáncer.
Actualmente el cáncer es una de las enfermedades con un alto nivel de mortalidad en México y en el mundo, lo cual ha provocado problemas y grandes desafíos para todos los sectores. Motivo por el cual los gobiernos del mundo le han prestado mayor atención implementando medidas que ayuden a disminuir los efectos negativos.
Debido a esto el 04 de junio del 2019 el Senado aprobó una licencia con goce de sueldo a aquellos trabajadores cuyos hijos sean diagnosticados con algún tipo de cáncer, con esta reforma se modifica la Ley del Seguro Social (LSS), y la Ley Federal del Trabajo (LFT), en beneficio de los trabajadores. En la parte de la LSS viene a modificar y adicionar el artículo 140 BIS el cual podemos resumir con los puntos siguientes:
– Los trabajadores podrán gozar de una licencia por cuidados médicos para ausentarse de sus labores en caso de que el niño, adolescente de hasta 16 años, diagnosticado requiera descanso médico en los periodos críticos de tratamiento de hospitalización. (Ley del Seguro Social).
– El instituto deberá de emitir una constancia que acredite el padecimiento oncológico y la duración del tratamiento.
– La licencia que emita el instituto tendrá una vigencia de uno hasta veintiocho días y podrán emitir tantas licencias como sean necesarias durante un periodo máximo de tres años sin exceder trescientos sesenta y cuatro días, las cuales podrán no ser continuas.
– El instituto otorgará un subsidio equivalente al sesenta por ciento del último salario diario de cotización registrado por el patrón.
– La licencia únicamente podrá otorgarse a petición del padre o madre que tenga a su cargo el ejercicio de la patria potestad, la guarda o custodia del menor. No podrá otorgarse dicha licencia a ambos padres.
Respecto a la LFT, los artículos que sufren modificaciones son el artículo 42, en el cuál se anexaron las licencia por cuidados médicos para los padres y madres trabajadores asegurados. El artículo 132 sobre las obligaciones de los patrones, en el que se indica que deberán de dar las facilidades a los trabajadores respecto a las licencias marcadas por el mismo artículo; y el 170 BIS, que indica que los padres y madres de menores diagnosticados con cualquier tipo de cáncer gozarán de las licencias con el fin de acompañar a los mencionados pacientes a su respectivos tratamientos médicos.
Este decreto entro en vigor al día siguiente de su publicación (4 de junio 2019). La ventaja que existe, es que los recursos para este programa serán subsidiados por el propio gobierno y no impactará de forma alguna las cuotas obrero – patronales. Esta reforma está encaminada a mejorar la calidad de vida de los trabajadores que se encuentren en este supuesto.
Sin embargo, de manera interna para la empresa podemos identificar que existen desventajas entre las cuales surgen varias interrogantes: ¿El patrón deberá de cubrir las contribuciones del Seguro Social?, o ¿Deberá justificar ante el Instituto porque no fueron pagadas las contribuciones respectivas?, tampoco podrá dar de baja al trabajador y posterior volver a incorporarlo, ya que el trabajador perderá parte de sus beneficios y prestaciones como es la antigüedad.
Podemos identificar que en esta ocasión la reforma no logro cubrir todos los ámbitos que conlleva estas modificaciones, a las diferentes leyes en las cuales se entrelazan. De la misma manera solo se toma en cuenta a los hijos de hasta 16 años y aquellos miembros de familia como son los padres, hijos o cónyuges que están en este supuesto y que no tienen alguna persona que pueda apoyarlos o pueda ser responsable, o tutor ante los periodos críticos de la enfermedad o requieran hospitalización quedan desprotegidos y vulnerables.
Esperemos que tomen en cuenta estos supuestos y decidan actualizar o modificar los artículos para tener una reforma más integral.
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