“La administración federal pone en marcha campaña para combatir la defraudación fiscal, siendo su objetivo principal erradicar la simulación en la subcontratación laboral u outsourcing ilegal, por el perjuicio que causa a la federación y a los trabajadores.”
¿Qué es outsourcing?, … medio por el cual un patrón denominado contratista o subcontratista ejecuta obras o presta servicios con trabajadores bajo su dependencia, a favor de otra persona física o moral que resulta beneficiara de los servicios contratados, la cual fija las tareas a realizar y supervisa el desarrollo de los servicios o la ejecución de las obras contratadas. Art. 15-A LFT
Sin embargo, durante la última y primera década de los siglos XX y XXI proliferaron las empresas dedicadas al outsourcing, pero no siempre con la finalidad de proveer servicios especializados, calificados a través de personal apropiado ni con el propósito de reducir costos y hacer más eficientes las actividades productivas de las empresas. Su objetivo actual en muchos casos se volcó a eludir prestaciones laborales, de seguridad social y cargas tributarias, por ello el enfoque de llevar a cabo la regulación del régimen de subcontratación laboral.
Con la intención de erradicar estas prácticas la STPS emitió el 12 de noviembre 2019 el boletín número 196/2019; estrategia de inspección laboral que permitirá combatir la subcontratación ilegal a través del intercambio eficiente de la información y alianzas inéditas con otras dependencias como lo son, IMSS, STPS, SAT e INFONAVIT.
¿Por qué es importante atender el tema?, las empresas que no dispongan de elementos propios suficientes de conformidad con lo dispuesto en el Art. 13 LFT, se observarán las normas siguientes:
- La empresa beneficiaria será solidariamente responsable de las obligaciones contraídas con los trabajadores; y
- Los trabajadores empleados en la ejecución de las obras o servicios tendrán derecho a disfrutar de condiciones de trabajo proporcionadas a las que disfruten los trabajadores que ejecuten trabajos similares en la empresa beneficiaria.
Por lo que el patrón que no presente la documentación requerida o permita la inspección y vigilancia de la STPS, será sancionado con una multa que va de los 250 a 5,000 veces la Unidad de Medida y Actualización.
Entonces, ¿Qué hacer? Como empresa contratante hacer cumplir el marco legal (Artículos 15-A, 15-B, 15-C y 15-D LFT).
Inicialmente aplicar el criterio de Relación de trabajo en régimen de subcontratación, el cual indica que, deberá existir un contrato escrito entre el contratante y subcontratista, en donde conste que el subcontratado:
- No abarca la totalidad de las actividades, iguales o similares que se desarrollan en el centro de trabajo.
- Que se justifique su contratación por su carácter especializado.
- Que no comprenda tareas iguales o similares a las que realizan el resto de los trabajadores al servicio del contratante.
Por su parte el subcontratista deberá cumplir con los siguientes requisitos, mismos que debe vigilar el contratante, como ya se mencionó este es responsable solidario:
- a) contar con una constitución legal
- b) otorgar contratos individuales de trabajo
- c) generar un expediente completo del trabajador
- d) ser enteramente responsable de la Seguridad Social del subcontratado
- e) terminación laboral
- f) cumplir con la LFPDPPP
- g) estar formalizada legalmente con el tercero
- h) cumplir con sus obligaciones; SAT, IMSS y el SAR, entre otras
Para dar cumplimiento en materia de Seguridad social se debe; realizar avisos trimestrales (enero, abril, julio y octubre) al Instituto Mexicano del Seguro Social y al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores con la información precisada en el Art. 15-A de la LSS y el Art. 29 bis de la Ley del Infonavit respectivamente.
En materia fiscal es importante contar con los comprobantes fiscales del pago de salarios, acuses de recibo, declaraciones de retención impuestos y los pagos mensuales de las cuotas obrero patronales. (art27, fracción V, tercer párrafo, de la LISR).
De igual manera se debe contar con la declaración correspondiente y del acuse de recibo del pago del impuesto, así como de la información reportada al Servicio de Administración Tributaria (SAT) sobre el pago de dicho impuesto (artículo 5, fracción II, de la Ley del IVA).
Contar con los puntos anteriores no sólo permitirá al contratante estar en normatividad con la legislación vigente, esto le traerá como beneficio la deducibilidad de las facturas generadas por el servicio de subcontratación.
El objetivo de la autoridad no es sólo el logro de cierta cantidad de inspecciones, es que estás sean de calidad, otro cambio importante es el incremento de inspecciones extraordinarias, es decir sin que medie un citatorio previo por lo que, se deberá atender de manera inmediata.
Este nuevo esquema de inspecciones de la STPS implica realizar un diagnóstico de los proveedores de servicios de personal que se tienen contratados actualmente; para ello, la importancia de vigilar que se haga valer no solo la normatividad de la que ya hablamos si no hacer cumplir los derechos de los trabajadores subcontratados.
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